Según el reglamento de aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, en el Artículo 34, La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente. Por lo que la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fración básica desgravada de Impuestos a la Renta.
Para la declaración de Impuesto a la Renta del 2011, los valores máximos que se podrían deducir por concepto de gastos personales es el siguiente:
| TIPO DE GASTO | PROPORCIÓN (Respecto a la fracción básica desgravada) | VALOR MÁXIMO DEDUCIBLE |
| Vivienda | 0,325 veces | $2.895,75 |
| Educación | 0,325 veces | $2.895,75 |
| Alimentación | 0,325 veces | $2.895,75 |
| Vestimenta | 0,325 veces | $2.895,75 |
| Salud | 1,3 veces | $11.583,00 |
Se debe tomar en cuenta que para considerar a un gasto como deducible, los comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente, su conyugue, o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.