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Que el IVA de un reembolso de gastos constituye crédito tributario?

Para el reembolsante, el gasto es deducible y el IVA pagado constituye crédito tributario. (Art. 36).

El pago por reembolso de gastos deberá estar sustentado en comprobantes de venta que cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de venta y de retención.

Para obtener el reembolso, el intermediario deberá emitir una factura por el reembolso de gastos, en la cual se detallarán os comprobantes de venta motivo del reembolso con la siguiente información:

  • La especificación del RUC del emisor
  • El número de la factura,
  • El valor neto
  • El valor de IVA.

Además se adjuntarán los originales de tales comprobantes. Esta factura por el reembolso no dará lugar a retenciones de renta ni de IVA. En el caso de que el intermediario del reembolso sea un empleado en relación de dependencia del reembolsante, éste podrá emitir una la liquidación de compra de bienes y prestación de servicios en sustitución de la factura por el reembolso.

No estarán sujetos a retención en la fuente los reembolsos de gastos, cuando los comprobantes de venta sean emitidos a nombre del intermediario.